Donantes de esperma

Qué es la donación de esperma

La donación de semen es un acto voluntario, solidario y altruista. Un hombre sano, y con muy buena calidad espermática, lleva a cabo la cesión de sus espermatozoides para que éstos sean utilizados en técnicas de reproducción asistida con el objetivo de facilitar el embarazo en mujeres y/o parejas que tienen problemas de fertilidad.

Quiero ser donante de esperma

Si quieres ser donante, contacta con nuestra clínica para concertar visita y recibir información completa de todo el proceso. Cualquier hombre mayor de edad (18 años) y menor de 35 años puede ser donante de semen. El donante debe reunir las siguientes características:

  • Gozar de buen estado de salud, físico y psicológico, y no tener antecedentes familiares de enfermedades hereditarias.
  • Compromiso de colaboración.
  • No ser adoptado (no podría informar sobre la salud de sus padres biológicos).

  • No haberse hecho piercings o tatuajes durante los 6 meses previos a la donación.
  • Tener un semen con unas características espermáticas óptimas (recuento, movilidad, morfología y supervivencia).
  • No sufrir ninguna enfermedad de transmisión sexual y tener resultados negativos en las determinaciones plasmáticas de hepatitis B i C, herpes, citomegalovirus, HIV y sífilis.
  • No sufrir infecciones urinarias ni de la vía seminal evaluables en cultivos de orina y semen.

Legislación sobre la donación de esperma

La donación de semen es un procedimiento autorizado por nuestra legislación que permite que hombres estériles, debido a patologías o situaciones sin tratamiento médico, puedan ser padres.

El marco jurídico regulador de este procedimiento se basa en tres textos legales. Por una parte, la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, marco jurídico regulador de la medicina que trata los problemas de esterilidad e infertilidad de la pareja. Por otra parte, el Real Decreto 412/1996, regula los aspectos concretos del proceso de donación de gametos y, por último, el anexo IV del Real Decreto 1301/2006, sobre la calidad y la seguridad en la donación de gametos y sobre la obtención y evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de las células y tejidos humanos que exige la rigurosa estandarización de calidad y trazabilidad de los procedimientos.

Los textos legales anteriormente mencionados pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • La donación de semen es un contrato gratuito, formal i confidencial entre el donante y el centro médico. Éste, debe formalizarse por escrito.
  • La donación es un acto voluntario que nunca puede estar sometido a coacción, engaño o mentira. 
  • El objeto de la donación es el de conseguir espermatozoides para utilizarlos en la reproducción asistida.
  • La donación no tiene un fin comercial y/o lucrativo. 
  • El donante de ser mayor de edad (18 años) y menor de 35, tener capacidad de obrar y tener una buena salud física y psíquica.
  • Se debe garantizar el secreto. Toda información será tratada y custodiada con la más estricta confidencialidad. Las mujeres receptoras y los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general de los donantes, siempre y cuando no se incluya ningún dato sobre la identidad del donante. Sólo en circunstancias extraordinarias que conlleven peligro para la vida o salud del nato, podrá revelarse la identidad de los donantes (siempre con carácter restringido y sin que la filiación establecida anteriormente se vea modificada).
  • Debe garantizarse la máxima similitud fenotípica e inmunológica entre el donante y la parte receptora. Bajo ningún concepto podrá llevarse a cabo una selección expresa por parte de la receptora.
  • En caso de que el donante tenga hijos, nunca deben ser más de 6. No se aceptará aquel que pueda tener más de 6 hijos como fruto de anteriores donaciones.